LO QUE DEBES SABER DE LAS FOTOMULTAS EN COLOMBIA
03.12.2015 17:37
Hoy en dia es imperante un seguimiento al tema de las fotomultas en Colombia, de convertirse en un instrumento PERSUASIVO se ha ido convirtiendo en un instrumento COERCITIVO o mejor EXTORSIVO.
Hoy dire como afrontar dichos procesos administrativos frente a la imposicion de un FOTOMULTA.
Primero debemos entrar a observar que es un COMPARENDO ?
- El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito establece las siguientes definiciones: comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contra ventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Infracción: transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Sera simple cuando se trate de violación a la mera norma. Sera compleja si se produce un daño material. Podrá encontrar ampliación del tema en nuestra página Web en el link de Conceptos. ( COMO VEMOS UN COMPARENDO COMO SU NOMBRE LO INDICA ES UNA ORDEN A COMPARECER, LO QUE NO SIGNIFICA YA QUE USTED ES UN CONTRAVENTOR DE UNA NORMA DE TRANSITO Y TIEN UE PAGARLA INMEDIATAMENTE)
Ahora vayamos a nuestro estudio de hoy que es una FOTOMULTA ?
- Las fotomultas consisten en la detección de infracciones a través de cámaras que recopilan videos, fotografías y datos.
- Las cámaras captan la infracción y con esas evidencias se elabora un COMPARENDO DIGITAL que es verificado y firmado por un funcionario deltransito y que posteriormente es enviado junto con las evidencias fotográficas al domicilio del propietario quedando notificado.
AHORA BIEN A LO QUE NOS INTERESA, TENEMOS QUE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE AL MOMENTO EN QUE LE LLEGA EL COMPARENDO.
1. Usted podra hacer uso de la posibilidad de solicitar AUDIENCIA para presentar descargos dentro de los 3 DIAS ( LA NORMA TRAE TRES TERMINOS DISTINTOS 3, 5 Y 11 DIAS, POR SEGURIDAD DE SU PETICION HABLADREMOS DE 3 EN OTRO ARTICULO HABLARE DE ESTO MAS A FONDO)
2. La entidad de movilidad corrspondiente le dara una de estas dos respuestas: UNA POSITIVA manifestando hora de la audiencia, donde debera hacer valer sus pruebas si cuenta con ellas que exonere su presunta infraccion. UNA NEGATIVA esto es no le dara contestacion a su peticion o en su defecto le dara a su peticion respuesta negativa para lo cual podra presentar una TUTELA.
3. Cabe recordar que la notificacion de la presunta infraccion debe ser dentro de los 3 DIAS SIGUIENTES A LA INFRACCION. AQUI CABE SEÑALAR QUE EL HONORABLE CONCEJO DE ESTADO HA SEÑALADO QUE ESTA NOTIFICACION NO ESTA PERMITIDA POR MAIL Y QUE ESTE TERMINO NO TIENE EXCEPCION LEGAL.
4. Dentro del procedimiento Administrativo la Entidad tiene 6 MESES para lograr NOTIFICAR al infractor LOCALIZARLO para hacerlo comparecer, no surtido esto OPERA LA CADUCIDAD DEL COMPARENDO .
FRENTE A LA IMPOSICION DE FOTOMULTAS LAS ALTAS CORTES HAN PRECISADO QUE EL ONUS PROBANDI O CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA ENTIDAD, ASI MISMO HA PRECISADO QUE ESTA PROSCRITO LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA. esto es que le compete a la Entidad de transito probar que Usted es el infractor de acuerdo a lo postulado en el Articulo 129 Paragrafo 1 del Codigo Nacional de Transito.
Para mas informacion contactame conmigo y te dare una asesoria en tu caso particular.